He podido conocer gracias a la información aportada por Aura Bartolomeo
Díaz, la abogada defensora de Raúl Díaz Peña, sobre su interpretación
en relación a la dispositiva del fallo emitido por el Juzgado Cuarto
de Primera Instancia a cargo de la doctora Migdalia Añez González, que
habría de condenarlo insólitamente a 9 años y 8 meses, el pasado martes
29 de abril, como reportamos ese día en
este enlace .
En principio, los delitos por los cuales el Ministerio Público basó su
acusación y que mantuvo a lo largo del juicio: “agavillamiento,
intimidación pública, daños a la propiedad, contra la conservación de
los intereses públicos y privados, lesiones leves” en la figura de
facilitador, fueron infundados.
Ahora bien, resulta, que el día previsto para la exposición de las
conclusiones, para luego (ese mismo día) emitir la sentencia, el
Ministerio Público, cambió la acusación, igualmente la de otro de los
imputados en la misma causa (las explosiones a las embajadas de
Colombia y España), Silvio Mérida Ortiz, defendido por el abogado
Rigoberto Quintero. Para asombro de los abogados de la defensa y de los
presentes en la sala, entre los cuales me cuento. Creo incluso que
hasta los alguaciles del tribunal quedaron pasmados, dado que es un
juicio oral, era evidente que tenían un completo conocimiento de las
actuaciones, declaraciones de los testigos, de elementos de convicción
o pruebas. Para entender que Raúl Díaz Peña es inocente.
Aunque “puede cambiar la calificación de los delitos durante la etapa
de juicio, no es menos cierto que el Código Orgánico Procesal Penal
(COPP) contempla que este cambio de calificación, si perjudica al
acusado tiene su oportunidad legal ya que por ser el COPP un Código
Garantista de los derechos inherentes al acusado, le permite defenderse
y ofrecer pruebas que demuestren su no responsabilidad en los nuevos
hechos por los que pretende el Ministerio Público acusar una vez
iniciado el juicio oral y público”.
Concretamente, en el caso de Raúl Díaz, no solamente los fiscales
cambiaron la calificación de dos delitos de “facilitador” a “autor” de
los mismos, sino, que la juzgadora “al momento de sentenciar condenó
como autor por dos de los delitos”.
Uno, el solicitado por el Ministerio Público y otro, porque debe
haberle provocado. Y esto ha generado contra Raúl Díaz, dos años más de
condena. En definitiva, para el precalculo que hace la magistrada, no
le consideró la buena conducta predelictual, es decir, una persona que
no tenía antecedentes penales, tampoco la conducta ejemplar que ha
mantenido durante los casi cinco años que lleva preso en la DISIP. Un
joven, que era estudiante de Ingeniería de la Universidad Santa María,
campeón de natación. El preso político más joven.
Para los lectores, para aquellos que no conocen sobre el caso, es
ampliamente recomendado, la lectura de las conclusiones expuestas por
la abogada ese día, que anexamos en este otro enlace.
Donde ella solicitaba que fueran desechadas las pruebas documentales
ofrecidas y evacuadas por el Ministerio Público en la sala de
audiencias a lo largo del proceso. Para que finalmente se le dictara
sentencia absolutoria y en consecuencia el cese de la medida cautelar
privativa de libertad “de conformidad con lo establecido en el artículo
366 del Código Orgánico Procesal Penal” y se librara la correspondiente
boleta de excarcelación.
Desconocidos los razonamientos y petitorio, de la abogada defensora,
estamos en presencia de un “nuevo atropello”, una violación flagrante
al derecho a la defensa. Hay una intención del estado, “la de instar
una apelación de la sentencia y así, mientras se está en esa etapa Raúl
continuaría detenido quien sabe cuantos meses o años más y evitar su
salida bajo algún régimen como le correspondería.
De esa manera, el tiempo detenido de Raúl Díaz Peña, continuaría
haciendo estragos a su salud pudiendo ocasionar hasta la muerte. Siendo
esto un verdadero delito de lesa humanidad cometido por el estado
venezolano en contra de un joven inocente de todo por lo que hoy es
condenado”.
La juez se excedió, pero lamentablemente la ley dice que puede hacer la
valoración de la prueba según su criterio. Como le de la gana. Por lo
pronto, el Tribunal Ejecutor deberá presentar el cálculo definitivo de
la pena, luego de ser publicada la dispositiva de sentencia en 10 días
hábiles.